Apartamentos Turisticos
REQUISITOS Y PASOS PARA OBTENER UN “APARTAMENTO TURISTICO”
Lo primero, es preguntaros si os conviene convertir un local en Madrid en una vivienda legal y convencional o convertirlo directamente en una VUT ( Vivienda de Uso Turístico) más conocidos como “apartamento turístico”, en este último caso seguirá siendo legalmente un local.
Nosotros siempre recomendamos, salvo zonas muy turísticas, el convertir vuestro local en una vivienda legal y convencional, pues asegura recuperar la inversión en la reforma que hayáis efectuado que se refleja en un sustancial incremento en la tasación del inmueble. El Registro de la Propiedad al indicar que es una vivienda otorga plena seguridad a vuestra inversión y luego si lo consideráis oportuno, transformarlo en una VUT.
Una vez hecha esta aclaración preliminar os pasamos a contar las particularidades de las VUT.
El denominado PEH (Plan Especial de Hospedaje) ha pasado a regular en la ciudad de Madrid los denominados VUT (viviendas de uso turístico). La normativa entró en vigor el 23 de abril de abril de 2019 con su publicación en el BOCM.
Eso significa que los Técnicos municipales aplicarán el citado PEH sobre las solicitudes que formulen los ciudadanos para obtener licencias que les permitan convertir sus inmuebles en viviendas de uso turístico (VUT).
Intentaremos ahora, hacer una guía que os permita despejar las dudas sobre la conversión de un local en una VUT (“apartamentos turístico”) en un edificio de uso residencial.
Lo primero es ver en el plano de Madrid, que os adjuntamos, el anillo donde se encuentra vuestro inmueble, si es en el Anillo 1 y 2, solo podremos plantearnos una VUT ( apartamento turístico) en los bajos comerciales que tengan un acceso independiente a la calle del resto de las viviendas, sin utilizar elementos comunes del edificio residencial, es decir, no se puede acceder al local por el vestíbulo común del edificio.
Si se encuentra en el Anillo 3, para hacer una VUT también precisan la exigencia de acceso independiente , pero con la excepción que si se admite la VUT con acceso en el interior del edificio , si en las NNUU del PGOU de Madrid admite la implantación de otras clases de uso de servicios terciarios. Un ejemplo clarificador: si se admite un negocio de peluquería en planta primera, sí se admite una VUT (apartamento turístico) en planta primera.
Fuera de los citados anillos y queréis hacer una VUT, puede ser tanto un local como en una vivienda y rige directamente la legislación de la Comunidad Autónoma de Madrid que luego os citaremos y comentaremos.
La solicitud y gestión de licencia para apartamento turístico se efectuará en el ADA – Agencia de Actividades de Actividades del Ayuntamiento de Madrid en la Calle Bustamante, 16. El procedimiento que rige es la Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas en la ciudad de Madrid de 28.02.2014. Sí advertiros que, si previamente queréis convertir el local en una vivienda convencional, primero se tramita en la correspondiente Junta Municipal de Distrito.
En principio el ayuntamiento parece inclinarse para la VUT, por el procedimiento que establece el art. 25 de la citada Ordenanza de Actividades Económicas, es decir actuaciones sujetas a Licencia previa, pero cabe solicitar una Declaración responsable del art. 13 y 17 de la citada Ordenanza que os abreviará los plazos de obtención de los correspondientes permisos. Eso sí, en uno u otro procedimiento, exigirá que el Proyecto Técnico este firmado por Técnico competente.
La legislación municipal aplicable en cuanto habitabilidad de la VUT se rige por el TEMA nº 329 que dictó la Comisión de seguimiento del PGOU que os adjuntamos. Si bien, en caso de duda, prima la interpretación que se indique en el PEH. Este aspecto hay que tenerlo muy en cuenta sobre la posibilidad que locales con una fachada inferior a tres metros sí sean aptos para VUT y no en cambio como viviendas. Por su complejidad, antes de efectuar una compra de un local con una fachada inferior a tres metros contactéis con nosotros.
Terminados vuestros papeleos con el Ayuntamiento de Madrid, también hay que acudir a la Comunidad de Madrid. Es un trámite bastante sencillo, se encuentra en el Decreto 79/2014 de 10 de julio que ha sido modificado por el Decreto de 29/2019 de 9 de abril , cuyo link actualizado con este último Decreto os facilitamos, y que básicamente consiste en obtener el Certificado de idoneidad para vivienda de uso turístico (CIVUT) que tiene que emitir un Técnico privado que esté habilitado legalmente y que debe certificar que vuestro VUT cumple con unas condiciones de habitabilidad, al margen de cumplir las condiciones que impone el ayuntamiento de Madrid, que ya os hemos indicado anteriormente. Las de CAM son las siguientes:
- a) Disponer de calefacción y suministro de agua fría y caliente.
- b) Disponer al menos de una ventilación directa al exterior o a patio no cubierto.
- c) Disponer de un extintor manual, en el interior de la vivienda colocado a no más de 15 metros de la puerta de salida de la vivienda.
- d) Disponer de señalización básica de emergencia indicando la puerta de salida de la vivienda.
- e) Disponer de un plano de evacuación del edificio y de la vivienda en un lugar visible.
Por otra parte, este Decreto 29 /2019 nos indica las capacidades máximas de alojamiento en función de los m2 útiles de vuestra VUT:
- a) Para viviendas inferiores a 25 m2útiles, hasta dos personas, en al menos una pieza habitable.
- b) Para viviendas entre 25 m2y 40 m2útiles, hasta cuatro personas, en al menos dos piezas habitables.
- c) Por cada 10 m2útiles adicionales en, al menos una pieza habitable más independiente, se permitirán dos personas más.
Si os añadimos que en el caso de una habitación de 6 m2 se permite su uso por una persona.
También una vez tengáis el Certificado (CIVUT) tenéis que adjuntarlo a la Declaración responsable de viviendas de uso turístico que os adjuntamos y presentarla ante la Dirección General de Turismo- Consejería de Cultura, Turismo y Deportes por la web Portal del ciudadano de la Comunidad de Madrid, si tenéis firma electrónica o presentarla en cualquier organismo de la CAM , os recomendamos el de Gran Vía , 3 -Registro General de la Comunidad de Madrid- por lo céntrico del mismo, pero podéis registrar la instancia en cualquier organismo de la CAM. Por fin podréis iniciar vuestro negocio de la VUT (Vivienda de uso Turístico). Enhorabuena.
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